miércoles, 27 de julio de 2011

ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES CIVILES

La persona humana, sujeto de derechos y deberes
En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza.
La persona posee de dignidad que es  luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo

Los derechos del hombre
Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida.
Consiste en derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para mantener cierta calidad de vida (alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica).
Derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura.
derecho natural el debido respeto a su persona, la buena reputación social, la posibilidad de buscar la verdad libremente y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión cualquiera, y, finalmente, disponer de una información objetiva de los sucesos públicos.
Derecho al culto divino.
poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público.
Derechos familiares.
los hombres y las mujeres tienen pleno derecho a elegir el estado de vida que prefieran, y, por consiguiente, a fundar una familia, en cuya creación el varón y la mujer tengan iguales derechos y deberes, o seguir la vocación del sacerdocio o de la vida religiosa
Derechos económicos
el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo (condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud)
Derecho a la propiedad privada.
Consiste en q la persona obtenga y conserve vienes propios.
Derecho de reunión y asociación
el de dar a las asociaciones que creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos; el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a los resultados previstos.
Derecho de residencia y emigración.
el derecho de cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su domicilio
Derecho a intervenir en la vida pública.
el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común.
Derecho a la seguridad jurídica.
A la persona humana corresponde también la defensa legítima de sus propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia.
Los deberes del hombre
El deber de respetar los derechos ajenos.
El deber de colaborar con los demás
El deber de actuar con sentido de responsabilidad

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